La movilidad es una precursora vital de la capacidad de mujeres y hombres para ejercer muchos de los derechos humanos ampliamente aceptados. Por ello, ha habido un telón de fondo de opinión dentro del sector transporte para reconocer a la movilidad por si misma como derecho humano.
Las inversiones en transporte se están acercando a la comunidad. Su objetivo es lograr un acceso mejorado lo cual supone facilitar el desplazamiento de la gente y los bienes de un lugar a otro. Usualmente, esto se limita a mejorar la infraestructura, por ejemplo carreteras de alimentación, o aumentar la oferta de servicios como por ejemplo escuelas y centros de salud. El concepto de “movilidad” en el sector transporte (aún no aceptado universalmente por los profesionales del transporte) busca ampliar el centro de “acceso” para incluir la demanda por servicios de transporte y los medios de transporte que faciliten el desplazamiento de la población y bienes.
El tema de “Movilidad y derechos humanos” se centra en la población y considera los obstáculos que impiden su desplazamiento. La movilidad trata de la gente que tiene la opción de ser autónoma y de tomar el control de su propia vida. En el sentido más amplio, mejorar la movilidad induce no sólo a desarrollar la infraestructura de transporte y servicios sino también a superar las restricciones sociales, económicas, políticas y físicas al desplazamiento que enfrentan las mujeres y los hombres. Estas restricciones están influenciadas por la clase, relaciones de de género, pobreza, discapacidades físicas, factibilidad, etc. La movilidad remueve estos obstáculos y potencia a la gente a ejercer sus derechos humanos.
Los derechos de la mujer han sido reconocidos y garantizados en todos los instrumentos de derechos humanos internacionales, particularmente por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra de la Mujer y su Protocolo Opcional, la Convención sobre los Derechos del Niño, y toda otra convención regional e internacional y pactos relacionados a los derechos de la mujer, como que son derechos humanos universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. La Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho de las mujeres a la libertad personal d movimiento. No obstante, las relaciones de género y el estatus desigual de la mujer resultan en la discriminación de género y restringe la posibilidad de las mujeres de disfrutar de este derecho. Esto se da, particularmente, en situaciones donde el derecho de todas las comunidades a la movilidad no es reconocido (por ejemplo, donde las comunidades están alejadas).
La convención más importante que se centra en los derechos de la mujer es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra de la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Ella establece la norma general y una obligación conjunta para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas. Los artículos 7 y 8 de CEDAW aseguran igual participación en la vida política. Los artículos 10-13 reafirman los derechos humanos de la mujer en cuanto a educación, empleo, salud y actividades económicas y sociales y el artículo 14 presta atención especial a las mujeres respecto a lo mencionado anteriormente.
Si no se asegura el derecho de las mujeres a movilizarse (como ya se definió) la posibilidad de disfrutar estos derechos será irrealizable. Varios estudios muestran que la falta de acceso al transporte combinada con la discriminación de género respecto a la movilidad de las mujeres, limitan significativamente la posibilidad de las mujeres de asistir a la escuela, tener acceso a los servicios de salud o a participar en actividades políticas, sociales y económicas.
Brindar Movilidad a la Agenda de Derechos Humanos
Establecer la movilidad como un derecho humano requerirá evidencia adicional sobre la relación entre la movilidad de las mujeres y la posibilidad de ejercer sus derechos humanos, y actividades de apoyo para promover la inclusión de la movilidad en CEDAW y en los protocolos opcionales a nivel regional.
Contribuyeron con este artículo:
Dr Coudou Bop
Correo electrónico: coudoubop@sentoo.sn
Priyanthi Fernando
Correo electrónico: pf-cepa@sltnet.lk